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Sobrado y Oencia necesitan Secretari@

Mediante resolución de Presidencia de esta agrupación de ayuntamientos se aprobó la oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Personal funcionario: Servicio/dependencia
Id. puesto
Denominación del puesto Naturaleza
Escala
Subescala grupo/subgrupo
Nivel
No. de vacantes
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de régimen Local y el artículo 70.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la agrupación de Municipios de Sobrado y oencia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el BoLETíN ofIcIaL DE La ProvINcIa.
Secretaría-Intervención Secretario-Interventor Secretaría-Intervención funcionario
Secretaría Secretaría-Intervención a1
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1
contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de León o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción de Ponferrada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
19698
18 de mayo de 2022.–firma (ilegible).

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